Inició su obligación para todos los contribuyentes a partir del año 2015 como parte del proceso de digitalización en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Hoy, la Contabilidad Electrónica ha ayudado a automatizar los procesos contables de las empresas y en los despachos contables. La información que se entrega, en formato XML, incluye las operaciones y actividades de una empresa, contablemente hablando, y el SAT puede efectuar a partir de esos XML revisiones en caso de encontrar diferencias, errores y omisiones. A continuación, todo lo que debes saber de ella. ®
Índice
- ¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?
- Fundamento legal de la Contabilidad Electrónica
- ¿Cuáles son los archivos a entregar de la Contabilidad Electrónica?
- Catálogo de Cuentas
- Balanza de Comprobación
- ¿Por dónde debe empezar?
- ¿Cómo elegir un sistema de Contabilidad?
En 2011, inició la transformación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Del papel pasamos a usar archivos digitales y, justo ese año, la Factura Electrónica se estableció como obligación para todos los contribuyentes en México, modificando la manera de emitir y entregar ese tipo de comprobantes.
Las empresas y contribuyentes, sin distinción de tamaño o giro, vivieron una revolución en la forma de relacionarse, no sólo con la autoridad fiscal, también con sus clientes y proveedores. Incluso, manifestaron cambios en la manera de llevar los negocios.
La Factura Electrónica llegó para quedarse y se convirtió en el punto de partida para que otras obligaciones se presenten en formato electrónico.
Justo este contenido está dedicado a la segunda acción, por así decirlo, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció como obligación para todos los contribuyentes en México: la Contabilidad Electrónica.
Su objetivo, de acuerdo con el propio SAT, consiste en simplificar y hacer más sencilla la elaboración y gestión de la Contabilidad al interior de las compañías; y con la aportación de integrarlas a mayores niveles de productividad y competitividad mediante el uso y aprovechamiento de la tecnología, en específico un software contable.
Toca a los empresarios, y a los Contadores, por qué no, expresar si la Contabilidad Electrónica verdaderamente ha ayudado a hacer más ágiles, simples y productivos los procesos en las empresas y, sobre todo, en la manera de llevar la Contabilidad. O, por el contrario, ha generado una mayor carga de trabajo.
Por lo pronto, compartimos la definición del SAT para esta obligación: la Contabilidad Electrónica es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario.
En términos más prácticos, se trata de un modelo de operación contable que permite sustituir los registros contables en papel, libros y hojas sueltas por archivos contables generados y almacenados en formato digital. Ahora, la información contable se convierte en archivos cuyo formato electrónico XML es entregado por los contribuyentes a la autoridad fiscal utilizando el Buzón Tributario.
¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?
La obligación se establece de manera generalizada; es decir, para todos los contribuyentes. Por lo que en principio todos, sin importar su tamaño y giro, inclusive, su régimen fiscal, están obligados en llevar su Contabilidad en formato electrónico.
De manera específica, el SAT apunta lo siguiente en cuanto los obligados:
- Personas Físicas, con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a los 2 millones de pesos y arrendamiento. Siempre y cuando no utilicen la aplicación de Mis Cuentas.
- Personas Morales, incluyendo las Personas Morales con fines lucrativos.
Las Personas Físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos no sean mayores a dos millones de pesos y utilicen la plataforma de Mis Cuentas, o se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quedan exentas de presentar la Contabilidad Electrónica.
Más importante considerar que, de acuerdo con el SAT, los contribuyentes que no están obligados deben conservar toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, ya que el no llevar su Contabilidad, no las exenta de conservar y, en caso que la autoridad fiscal lo requiera, presentar dicha documentación comprobatoria.
Este proceso se puede simplificar gracias a un validador de CFDI que almacena los comprobantes digitales y la documentación relacionada. Sin embargo, no es lo mismo llevar la Contabilidad Electrónica que presentarla.
Con este queremos decir que, invariablemente, la tecnología se ha convertido en un aliado en los negocios. El uso de software para registrar y procesar la información contable cobra relevancia toda vez que puede ayudarnos a generar reportes cuyo valor principal radica en el análisis de datos e indicadores relevantes para las empresas.
Por ejemplo, un estado financiero reporta en qué situación se encuentra una compañía. Dependiendo si es positiva o negativa, a partir de la información que presenta, pueden tomarse decisiones de hacia dónde llevar el negocio y qué hacer.
Respecto a las Personas Morales que no están obligadas a la Contabilidad Electrónica, el SAT indica instituciones como la Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros y administración pública paraestatal, a menos que realicen actividades empresariales.
Las donatarias autorizadas que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos, y las asociaciones religiosas que registren sus operaciones en Mis Cuentas, también quedan relevadas de llevar y presentar la Contabilidad Electrónica.
Hay casos específicos en la categoría de Personas Físicas que no están obligadas. A saber, quienes perciban ingresos por:
- Sueldos y salarios
- Dividendos
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Obtención de premios
- Intereses
- Demás ingresos de las Personas Físicas
- Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Arrendamiento y Actividades Profesionales, que utilicen Mis Cuentas del SAT
- Con actividad empresarial cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan dos millones de pesos y registren sus operaciones en Mis Cuentas del SAT
Valdría la pena aclarar quiénes son los contribuyentes que hoy en día están en el RIF:
- Contribuyentes que antes eran REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes), ya que por disposición oficial ahora automáticamente están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Los que pertenecían al Régimen Intermedio, actualmente pueden optar por incorporarse al RIF; siempre y cuando sus ingresos sean menores a dos millones de pesos.
Lo anterior fue determinado por la autoridad con un plazo del 1 de julio al 1 de octubre de 2014. Después de esas fechas, quienes no hicieran su cambio, de acuerdo con el régimen fiscal con el cual tributan, tendrían que contar desde ese plazo con un software para hacer y presentar su Contabilidad Electrónica.
Fundamento legal de la Contabilidad Electrónica
Hace cuatro años que la Contabilidad Electrónica está con nosotros como una obligación. El paso uno, lo comentamos al inicio de este contenido, fue la Facturación Electrónica y el segundo estuvo representado por la Nómina Electrónica (hoy conocida como Nómina Digital).
El paso 3, de este modo, consistió en la Contabilidad Electrónica fijándose de manera generalizada para todos los contribuyentes.
La obligación inició el 1 de julio de 2014, de acuerdo con las modificaciones hechas a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), específicamente al artículo 43 transitorio de ese documento. Lo cual significó que cada mes los contribuyentes deberían presentar su información contable vía Internet ante del SAT, de acuerdo con las reglas establecidas para tal efecto en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 34 de la Resolución del CFF.
Como es costumbre, la autoridad fiscal otorgó un periodo de tiempo para que el contribuyente conociera la disposición, se familiarizara y así saber cómo hacerlo. El objetivo persiguió que todos, los obligados, se prepararán para su cumplimiento.
En la actualidad, podemos decir que la Contabilidad Electrónica es un proceso más que controlado en las empresas o con quienes deban presentarla. No obstante, la actualización en las modificaciones es muy importante a fin de siempre cumplir en tiempo y forma de acuerdo con los requisitos establecidos.
Lo más reciente publicado en relación a la Contabilidad Electrónica está en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. En dicho marco legal se hace el repaso que indica:
- El envío de la Contabilidad Electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
- Se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de Contabilidad Electrónica:
- Catálogo de cuentas
- Código agrupador del SAT
- Balanza de Comprobación
- Pólizas del periodo
- Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
- Auxiliares de cuenta y subcuenta
- Catálogo de monedas
- Catálogo de bancos
- Catálogo de métodos de pago
La publicación en el portal del SAT de este Anexo 24 se dio el 6 de enero de 2017, dándonos a conocer los esquemas de los 5 XML que integran la Contabilidad Electrónica en su versión 1.3. Esta modificación entró en vigor a partir del 1 de junio del mismo año, lo cual significa que los archivos a entregar de la Contabilidad Electrónica justamente deben estar en esa versión.